“...Al examinar la hipótesis jurídica contenida en dicha norma [artículo 127 del Código Tributario], se advierte que ésta preceptúa: “Obligaciones de notificar. Toda audiencia, opinión, dictamen o resolución debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello no quedan obligados, ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera”.
Como puede apreciarse, el precepto legal citado es claro y categórico; es una disposición imperativa que obliga a que todo dictamen “debe” hacerse saber a los interesados, lo que implica que dicha hipótesis no establece excepciones, pues el terminó “todo” es absoluto y la palabra “debe”, impone una obligación; de esa cuenta, el ejercicio hermenéutico debe circunscribirse a su tenor literal, entendiéndose que dicha norma establece la obligación de dar a conocer a los interesados el contenido de los dictámenes que sean recabados en el trámite del expediente administrativo. Por consiguiente (...) la Sala sentenciadora interpretó acertadamente el precepto legal denunciado como infringido, dándole el sentido y alcance que según el texto y contexto le corresponde,...”